Art. 19
19 / 23En vigor desde 14 ene 2015
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas.
Estas operaciones simultáneas deberán realizarse sobre valores anotados en el registro contable gestionado por «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» y cuya valoración habrá de ser la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un plazo equivalente.
Tales operaciones de compraventa dobles deberán adjudicarse a través de subastas que convocará periódicamente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución en la que, al menos, se determinarán los siguientes extremos:
a) Los requisitos que deben cumplir las entidades para poder formular peticiones en la subasta.
b) Los valores que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta.
c) El plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas.
Estas operaciones simultáneas se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias en las subastas, sin perjuicio de que puedan acordarse, en el marco de dichas operaciones, la prestación de servicios de gestión de las garantías por cuenta del Tesoro Público por parte de entidades de contrapartida central o similares.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar otras operaciones con pacto de recompra y, en general, de adquisición temporal de activos, así como operaciones respaldadas por acuerdos de garantía financiera, bajo la normativa de otros Estados de la Unión Europea, que tengan por objeto valores de alta calidad crediticia negociados en mercados regulados.
Estas operaciones deberán adjudicarse a través de subastas que convocará la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución en la que, al menos, se determinarán los siguientes extremos:
a) Los requisitos que deberán cumplir las entidades para poder formular peticiones en la subasta. Dichas entidades deberán en todo caso tener la condición de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.
b) Los valores sobre los que podrán realizarse dichas operaciones. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir condiciones para garantizar la solvencia y liquidez de estos valores, tales como una calificación crediticia mínima concedida por las principales agencias de calificación y/o un saldo en circulación mínimo de la referencia en mercados regulados.
Las operaciones a las que se refiere este apartado se formalizarán con los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que hayan resultado adjudicatarios en las subastas, sin perjuicio de que pueda acordarse, en el marco de aquéllas, la prestación de servicios de gestión de las garantías por cuenta del Tesoro Público por parte de entidades de contrapartida central o similares.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España.
Estas operaciones deberán adjudicarse a través de subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución en la que habrán de concretarse las condiciones y operativa de las mismas.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos en que legalmente proceda.
4. Con la misma finalidad que la señalada en los apartados anteriores, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a instrumentar operaciones activas de préstamo. Estas operaciones podrán concertarse con entidades del sector público estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, con Estados de la Unión Europea y entidades que gocen de la garantía expresa de éstos.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos en que legalmente proceda.
En su caso, las operaciones se adjudicarán a través de subastas que convocará la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución en la que habrán de concretarse las condiciones y operativa de las mismas.
5. Por otra parte, de conformidad con el artículo 108.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los activos previstos en el artículo 108.2 que hubieran sido objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus titulares en cobertura de las operaciones activas de préstamo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Estado instrumentadas a través del Banco de España. Para ello se deben cumplir las condiciones previstas en dicho artículo 108.3.
6. Se autoriza al titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en los artículos anteriores, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los gastos relativos a las operaciones de gestión de la tesorería del Estado que se autorizan, se atenderán con cargo a la Sección 06 «Deuda Pública», del Presupuesto del Estado en vigor.
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Proeli/es/o/2015/01/13/ecc4#art-19