Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 14 ene 2015
1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas, así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. 2. Con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas y la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, tanto las ofertas competitivas como no competitivas se presentarán en el Banco de España, directamente o a través de alguna de las personas o entidades siguientes operantes en España: Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sociedades y Agencias de Valores y Notarios. Asimismo, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras inscritas en los Registros Oficiales correspondientes podrán presentar peticiones de suscripción de Deuda para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren. Las entidades o personas que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, debiendo obrar aquéllas en poder del mismo en la fecha y hora señaladas en la resolución por la que se convocó la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente. El presentador de las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o establezca el Banco de España. 3. En las ofertas figurarán el nombre y apellidos o razón social del oferente, el número de su documento nacional de identidad o de identificación fiscal, según esté establecido, así como su domicilio completo. 4. Las ofertas especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10. 5. En las ofertas presentadas directamente en el Banco de España por personas físicas y jurídicas, residentes en España, no autorizadas a operar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, se designará obligatoriamente como entidad depositaria a «Banco de España-Entidad Gestora de Deuda del Estado» entregándose acuse de recibo de las peticiones presentadas. 6. Las peticiones de los suscriptores que se presenten en las oficinas del Banco de España por quien no sea Entidad Gestora o Titular de Cuentas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, deberán acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la liquidación final de la inversión. Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que observar las peticiones realizadas a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en las oficinas del Banco de España deberá realizarse en metálico, mediante orden de adeudo en cuenta corriente de efectivo o mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro Público o del Banco de España. Asimismo, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España podrá modificar estos mecanismos de pago. Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la única forma de pago aceptada será mediante una o varias transferencias bancarias a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada subasta. El ingreso mediante cheque o transferencia se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada. Los depósitos mencionados se constituirán a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y formarán parte del pago en el caso de que la oferta resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta, debiendo efectuarla las entidades afectadas en el plazo más breve posible mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
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