Art. Tercero
3 / 4En vigor desde 30 mar 2016
La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y en la Resolución de 23 de septiembre de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas.
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Proeli/es/o/2016/03/17/ecc394#tercero