Art. 3
3 / 24En vigor desde 1 ene 2016
La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/29/ecc2847#art-3