Art. 13
13 / 24En vigor desde 1 ene 2016
1. El resultado de la resolución de la subasta se publicará por el Banco de España y por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a través de los medios que oportunamente se determinen. La difusión inmediata de resultados se hará por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para los operadores habituales en el mercado, conforme a las técnicas usuales en los mercados financieros. Los resultados de las subastas serán, asimismo, hechos públicos mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de interés efectivo equivalente y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en términos de tipos de interés se hará público el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el tipo de interés máximo aceptado, el tipo de interés medio ponderado de las peticiones aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de interés.
No obstante, en las subastas de Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice de precios los rendimientos internos publicados se expresarán en términos reales. Asimismo, en las subastas que se realicen de emisiones referenciadas a otros índices, que no sean de precios, el cálculo de los rendimientos internos publicados se efectuará sin contemplar cualquier actualización por la evolución futura del índice.
3. Siguiendo instrucciones de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España difundirá el contenido de las resoluciones por las que se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro, de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como del resultado de las mismas, mediante anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en sus propias oficinas. El coste de los mismos se cargará como coste de emisión, rindiéndose su cuenta en la forma establecida y conjuntamente con los restantes gastos. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá desarrollar por sí misma la difusión en los medios citados y en el «Boletín Oficial del Estado», comunicándolo al Banco de España a fin de que éste limite la difusión a sus propios medios. En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la información.
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Proeli/es/o/2015/12/29/ecc2847#art-13