Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

24 / 27
En vigor desde 5 dic 2015
La disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, queda redactada como sigue: «Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de julio, y en esta orden ministerial, a cuyos efectos podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos los mismos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/30/ecc2575#disposicion-final-primera