Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 dic 2015
Las fundaciones bancarias constituidas en 2014 deberán aprobar y remitir un informe de gobierno corporativo respecto a la actividad que hubieran desarrollado durante el ejercicio del año 2014 antes del 31 de diciembre de 2015.
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