Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo
Art. 6
6 / 27En vigor desde 5 dic 2015
El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado «Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno», que contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Datos identificativos de la fundación bancaria y fecha de fin del ejercicio de referencia.
2. Estructura de los órganos de gobierno.
a) Órganos existentes, competencias y funciones que les corresponden, especificando si las ejercen o no por delegación y el carácter vinculante o consultivo de sus acuerdos.
b) Enumeración de las competencias que sean indelegables.
c) Existencia o no de reglamentos del patronato y de las comisiones u otros órganos de gobierno, así como indicación del lugar en el que, en su caso, están disponibles para su consulta. También se indicarán las modificaciones que se realicen sobre los mismos.
3. Composición de los órganos de gobierno.
a) Número de patronos y justificación de su proporcionalidad en relación con el volumen de activos de la fundación bancaria.
b) Identificación de los patronos e identificación del grupo al que pertenece cada uno de ellos. En el caso de patronos que sean personas jurídicas, se incluirá la identidad de las personas físicas que los representen.
c) Identificación de los patronos que estén incursos en el supuesto previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
d) Justificación detallada y razonada, en relación con cada uno de los patronos, del cumplimiento de los requisitos necesarios para pertenecer al grupo correspondiente.
En el caso de los patronos que pertenezcan al grupo previsto en el artículo 39.3.c) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, se identificará la aportación significativa a la que hace referencia el último párrafo del apartado 3 de dicho artículo.
e) Identidad del presidente, del director general, del secretario del patronato, con expresa mención de su condición o no de patrono y con una descripción detallada y razonada de su experiencia profesional a los efectos del desempeño de sus funciones.
f) Composición de las comisiones delegadas y de las demás comisiones y órganos delegados o de apoyo del patronato.
4. Funcionamiento.
a) Normas relativas a la constitución de los órganos de gobierno, quórum de asistencia, fijación del orden del día, régimen de adopción de acuerdos, información a facilitar a sus miembros y sistemas previstos para el acceso de cada uno de ellos a dicha información.
b) Periodicidad de las reuniones y reglas relativas a su convocatoria, junto con la referencia a los supuestos en los que sus miembros pueden solicitar la convocatoria de las reuniones para tratar asuntos que estimen oportunos. Se indicará el número de reuniones que han sido convocadas y celebradas.
c) Sistemas internos establecidos, en su caso, para el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
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Proeli/es/o/2015/11/30/ecc2575#art-6