Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 5 dic 2015
La información financiera a que se refiere el artículo anterior podrá ser: a) De carácter público, como información a terceros de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones legales. b) De carácter reservado, como información al Banco de España, con objeto de que este pueda cumplir sus funciones recogidas en el artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y en la normativa de solvencia y de elaboración de estadísticas de carácter monetario, financiero o económico.
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