Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 5 dic 2015
1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo. 2. Las fundaciones bancarias aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos con las particularidades que determine el Banco de España.
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eli/es/o/2015/11/30/ecc2575#art-18