Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Requisitos de remisión y publicación

Art. 16

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En vigor desde 5 dic 2015
1. El patronato remitirá el informe anual de gobierno corporativo al protectorado competente por vía telemática a través del sistema que este determine. 2. El plazo máximo para remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado será de cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.
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