Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo

Art. 12

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En vigor desde 5 dic 2015
La información sobre remuneraciones a que se refiere el artículo 10.2 y 3 se detallará, al menos, de la siguiente manera: 1. Información sobre el procedimiento de determinación y aprobación de la política de remuneraciones, con indicación de los órganos intervinientes. 2. Información de la política de remuneraciones para el ejercicio en curso, que comprenderá, al menos, la siguiente información: a) Importe de los componentes fijos y dietas, así como de los conceptos retributivos de carácter variable, con los criterios del desempeño elegidos para su diseño y métodos previstos para determinar el cumplimiento de los criterios y los períodos de diferimiento o aplazamiento de pago que se hayan establecido. Igualmente se señalará el porcentaje que los conceptos retributivos variables representan respecto a los fijos, tanto individual como globalmente. Este apartado incluirá, en caso de que existan: 1.º Las retribuciones fijas. 2.º Las dietas de asistencia. 3.º Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas de la entidad de crédito participada, y la razón por la que se otorgaron. 4.º Opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción de la entidad bancaria participada. 5.º Parámetros esenciales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o bonus, y de otros beneficios no satisfechos en efectivo. 6.º Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia. 7.º Las aportaciones a su favor a planes de pensiones de aportación definida o el aumento de derechos consolidados cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida. En estos casos, se informará además sobre los derechos acumulados. 8.º Cualesquiera indemnizaciones devengadas o satisfechas en caso de terminación de sus mandatos o funciones. 9.º Cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones conexas a título de garantía. 10. Las remuneraciones en especie. 11. Las remuneraciones que, en su caso, se perciban de la entidad de crédito participada, o de la sociedad a través de las cuales la fundación bancaria mantenga directa o indirectamente la participación en la entidad de crédito en cuestión, detallándose los conceptos en virtud de los cuales se perciben. 12. Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, con independencia de su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas o sea percibido por los patronos. b) Principales características de los sistemas de previsión con una estimación de su importe o coste anual equivalente. c) Cambios más significativos de la política retributiva respecto a la aplicada durante el ejercicio anterior. d) Información sobre las acciones adoptadas por la fundación bancaria en relación con el sistema de remuneración para evitar que se asuman riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la fundación. e) Información suficiente sobre los plazos fijados para la disponibilidad de las acciones de la entidad de crédito participada tras la adquisición de su plena propiedad. 3. Política de remuneraciones prevista para los tres ejercicios siguientes. Deberá realizarse una previsión general de la política de remuneraciones para los tres ejercicios siguientes que describa dicha política con, al menos, este alcance: a) Información sobre los conceptos retributivos y, en especial, sobre: 1.º Componentes fijos y dietas y retribuciones de carácter variable. 2.º Relación entre la remuneración y los resultados. 3.º Sistemas de previsión. b) Previsión de los cambios más significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes que incluirá información sobre: 1.º Procedimiento de determinación y aprobación de la política de remuneraciones prevista para los ejercicios siguientes. 2.º Incentivos creados por la fundación bancaria en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la fundación bancaria. 4. Detalle de las retribuciones devengadas durante el ejercicio anterior. Dentro de este epígrafe se contendrá, al menos, el desglose individualizado de la remuneración de las personas comprendidas en el artículo 10.2 y 3, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.a) de este artículo. 5. Resumen global de la política de retribuciones del ejercicio anterior.
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