Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 dic 2015
1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y en esta orden ministerial. 2. Esta orden tiene por objeto: a) Determinar el contenido mínimo, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. b) Desarrollar las normas y modelos a que deberá sujetarse la contabilidad de las fundaciones bancarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
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