Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 ene 2014
Esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, respectivamente.
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eli/es/o/2013/12/26/ecc2515#disposicion-final-tercera