Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 ene 2014
Los estados financieros establecidos de acuerdo con los modelos y normas que en uso de la facultad conferida en esta orden establezca la CNMV se entenderá que cumplen los requisitos que, en su caso, se exijan o puedan exigirse en el ámbito de la información financiera-contable.
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eli/es/o/2013/12/26/ecc2515#art-7