Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 2015
a) Responsable del fichero: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. b) Encargado del tratamiento: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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