Art. Segundo
5 / 11En vigor desde 1 ene 2015
a) Colectivo: Titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.
b) Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos vía Editrán, desde las entidades de crédito en España al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo.
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Proeli/es/o/2014/12/29/ecc2503#segundo