Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 may 2013
En las reclamaciones tramitadas ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el traslado de la información al reclamante previsto en el párrafo segundo del artículo 11.1 será ejecutado directamente por las entidades reclamadas.
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eli/es/o/2012/11/16/ecc2502#disposicion-adicional-segunda