Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 16 mar 2016
El órgano centralizado de prevención organizará, conforme al plan anual aprobado, acciones formativas, presenciales o telemáticas, dirigidas a los registradores y a su personal, y enfocadas al conocimiento de las obligaciones legales vigentes, así como de los procedimientos internos puestos en marcha para cumplir con aquéllas. Estos procesos de formación deberán contar con un sistema de evaluación del aprovechamiento por parte de los destinatarios.
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eli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-9