Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 16 mar 2016
Sin perjuicio de las competencias del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en materia de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, el órgano centralizado de prevención llevará a cabo acciones de inspección respecto de los funcionarios incorporados, en los términos establecidos en el artículo 44.2.i) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril. A estos efectos, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores aprobará anualmente el plan de supervisión, que deberá estructurarse conforme a criterios de riesgo. El plan aprobado se remitirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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