Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 feb 2016
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrán dictar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de esta orden ministerial en sus respectivos ámbitos de competencias.
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