Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Alerta sobre complejidad
Art. 9
9 / 21En vigor desde 5 feb 2016
1. Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo y, en su caso, la alerta sobre la liquidez, una alerta actualizada al momento de su entrega conforme a lo establecido en el artículo 10 sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, que será elaborada y representada gráficamente de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
2. A efectos de la alerta prevista en este artículo, tendrán la consideración de productos complejos:
a) Los instrumentos financieros considerados complejos en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sus respectivos ámbitos de competencias. Las entidades referidas en el artículo 3.1 y 2 dispondrán de un plazo máximo de 10 días desde la publicación de tal decisión para incorporar la correspondiente advertencia.
3. El texto de la alerta sobre complejidad será, de conformidad con el apartado 6 del anexo, el siguiente:
«Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»
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Proeli/es/o/2015/11/04/ecc2316#art-9