Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Alerta sobre liquidez

Art. 8

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En vigor desde 5 feb 2016
La alerta a que se refiere el artículo anterior se facilitará de conformidad con el apartado 5 del anexo y consistirá en una o, en su caso, varias de las siguientes frases: a) Cuando se dé la circunstancia descrita en el apartado 2.a) del artículo anterior y no resulte de aplicación la letra c) del mismo apartado: «El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas». b) Cuando se dé la circunstancia descrita en el apartado 2.a) del artículo anterior y no resulte de aplicación la letra c) del artículo anterior, en el ámbito de actuación de las entidades a las que se refiere el artículo 3.1.d) y e): «El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas». c) Cuando no exista ningún compromiso de devolución de una parte o de todo el principal invertido y se den simultáneamente las circunstancias descritas en el apartado 2.b) y c) del artículo anterior: «La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes». d) Cuando se dé la circunstancia descrita en el apartado 2.d) del artículo anterior: «El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones». e) Cuando se dé la circunstancia descrita en el apartado 2.e) del artículo anterior: «El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo». f) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 2.f) del artículo anterior: «El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones». g) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 2.g) del artículo anterior: «El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor del mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes». h) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 2.h) del artículo anterior: «El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes».
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eli/es/o/2015/11/04/ecc2316#art-8