Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Requisitos formales
Art. 10
10 / 21En vigor desde 5 feb 2016
El indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre liquidez y complejidad deberán incluirse:
a) En las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos.
b) En la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones:
1.º El artículo 64 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
2.º El artículo 6 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
3.º El artículo 105 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
4.º Los artículos 48.1 y 101.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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Proeli/es/o/2015/11/04/ecc2316#art-10