Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 dic 2014
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su título IV el Tesoro Público, la Deuda del Estado y las Operaciones Financieras, en concreto, establece en su artículo 98.1 que corresponde al Ministro de Economía autorizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado, entre ellas las operaciones de crédito, así como establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización. Actualmente, el artículo 9.2 c) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, delega en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las competencias concedidas al Ministro en el citado artículo 98, entre ellas, la de concertación de préstamos o de líneas de crédito. La contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales requiere el establecimiento de un procedimiento interno que permita asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general. De acuerdo con la distribución de funciones en la actual estructura departamental, este tipo de operaciones deben ser informadas por los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 por el que se instruye a los departamentos ministeriales sobre las materias que deberán ser objeto de examen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y se adoptan instrucciones para la tramitación de asuntos, será necesaria la aprobación del proyecto por esta Comisión. En ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, conforme al procedimiento que prevé esta orden ministerial habrán de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Se modifica el título y los párrafos tercero y sexto por el art. único.1 y 2 de la Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12562 .

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eli/es/o/2013/10/17/ecc1908#preambulo-preambulo