Art. 3
3 / 6En vigor desde 20 oct 2013
1. Una vez recibida la comunicación a la que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá un informe relativo a las ventajas que las condiciones financieras de la operación de crédito suponen respecto de la emisión de Títulos de Deuda del Estado.
2. Una vez recibido el informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el departamento ministerial interesado, se remitirán por éste las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que emita informe sobre la repercusión presupuestaria del proyecto tanto en el ejercicio actual como en los sucesivos.
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Proeli/es/o/2013/10/17/ecc1908#art-3