Art. 2
2 / 6En vigor desde 4 dic 2014
1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones o del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con alguna de las citadas entidades.
2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones o por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del Departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12562 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/17/ecc1908#art-2