Art. 8
8 / 11En vigor desde 9 ago 2012
Cuando el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se produzca en el curso de un procedimiento competitivo de desinversión a través de alguna de las medidas previstas en el artículo 7.3.a) del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y siempre que dicho apoyo quede incluido dentro del ámbito del artículo 5.3 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, el Ministro de Economía y Competitividad, previa propuesta motivada del Banco de España a la vista de la situación económico-financiera de la entidad y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites previstos en esta orden a los directivos y administradores que vayan a desempeñar sus funciones en la entidad adjudicada.
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Proeli/es/o/2012/08/03/ecc1762#art-8