Art. 7
7 / 11En vigor desde 9 ago 2012
1. En el caso de integración de entidades previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, los directivos y administradores que no formasen parte de la entidad participada mayoritariamente o apoyada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o que hubiese dado lugar a dicha participación o apoyo, no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no, y también aquellos a los que se pretendiese acoger a la previsión del apartado 3 siguiente. Dicho listado se presentará de manera simultánea al resto de los documentos que, según la normativa aplicable, deba presentarse al Ministro de Economía y Competitividad con el objeto de obtener la autorización de la integración.
3. Respecto a los directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese precisado el apoyo financiero o que dé origen al mismo, el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta motivada del Banco de España, a la vista del plan de retribuciones presentado en el marco del proceso de integración regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero y de la situación económico-financiera de las entidades participantes en el mismo, y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el 5.6 del citado real decreto-ley. A tales efectos, la entidad afectada deberá determinar aquellos directivos y administradores a los que será de aplicación lo anteriormente previsto, así como las retribuciones que se propongan, debiendo justificar adecuadamente la necesidad de modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, en la manera propuesta, en atención a la situación del mercado. En todo caso, las retribuciones variables propuestas para los administradores y directivos no podrán exceder del 100% de la retribución fija.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11606 .
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Proeli/es/o/2012/08/03/ecc1762#art-7