Art. 1
1 / 11En vigor desde 9 ago 2012
Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
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Proeli/es/o/2012/08/03/ecc1762#art-1