Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 feb 2014
Continuarán en vigor los Convenios de colaboración que se hubieran celebrado entre las sedes de los suprimidos Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Ciencia e Innovación y los Organismos Públicos pertenecientes a los anteriores departamentos, para la utilización compartida de las sedes electrónicas, en tanto no se produzca la denuncia por alguna de las partes, entendiendo referidos aquellos convenios a las nuevas organizaciones y sedes.
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