Art. 9
9 / 15En vigor desde 6 feb 2014
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes que se crean por esta orden, serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través del servicio de la Inspección General del Departamento, operativo en la SECMINECO.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de las sedes sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
3. En ningún caso dichas quejas y sugerencias tendrán la calificación ni sustituirán a los recursos que procedan en relación con los actos y disposiciones accesibles desde las sedes electrónicas.
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Proeli/es/o/2014/01/30/ecc131#art-9