Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 feb 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre todas las sedes electrónicas creadas por esta orden, dispondrán como mínimo de los siguientes contenidos: a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. 2. Asimismo, todas las sedes electrónicas creadas en esta orden dispondrán como mínimo de los siguientes servicios: a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica. b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. f) En su caso, publicación de los diarios o boletines. g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. k) Cualesquiera otros por decisión de los respectivos órganos titulares de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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eli/es/o/2014/01/30/ecc131#art-8