Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 feb 2014
La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en adelante SEDGSFP, se crea con las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la SEDGSFP será exclusivamente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Se realizarán a través de la SEDGSFP todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SEDGSFP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. c) La dirección electrónica de referencia de la SEDGSFP será https://www.sededgsfp.gob.es. d) La titularidad de la SEDGSFP corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. e) La gestión tecnológica de la SEDGSFP corresponderá al propio centro directivo. f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SEDGSFP, el titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SEDGSFP: 1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente orden. 2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 191 111 y 91 339 71 37.
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eli/es/o/2014/01/30/ecc131#art-7