Art. 4
4 / 15En vigor desde 6 feb 2014
La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, en adelante SESECOM, se crea con las siguientes características:
a) Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos de la Secretaría de Estado de Comercio que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.
Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Comercio con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Se realizarán a través de la SESECOM todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESECOM por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la SESECOM será https://sede.comercio.gob.es.
d) La titularidad de la SESECOM corresponderá a la Secretaría de Estado de Comercio.
e) La gestión tecnológica de la SESECOM corresponderá a la Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESECOM, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Comercio. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESECOM:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SESECOM.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 218 600 y 91 495 95 54.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/01/30/ecc131#art-4