Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 jun 2012
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
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eli/es/o/2012/06/13/ecc1251#art-7