Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 jun 2012
1. En el seno de la Comisión Permanente se podrá acordar la creación de ponencias técnicas como órganos de propuesta para la toma de decisiones de la Comisión Permanente, y para la emisión de informes. Los informes a emitir se referirán a los indicados en los párrafos e), f), g), h) e i) del artículo 4.1, siempre que el Pleno hubiera delegado estas competencias en la Comisión Permanente, y en los siguientes casos: a) Cuando el importe del expediente de contratación no supere los umbrales establecidos en los acuerdos del Pleno que regularán las actuaciones delegadas en la Comisión Permanente. b) Por delegación expresa de la Comisión Permanente. c) En los tipos de contratos de suministros o servicios que la Comisión Permanente acuerde, en base a su escaso interés técnico o impacto irrelevante. La emisión de estos informes tendrá que ratificarse en la siguiente sesión de la Comisión Permanente. La ponencia técnica estará formada por el vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como presidente, el representante de la unidad proponente del expediente a informar, y el secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, los vocales interesados en el asunto que se trate. 2. Para el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión Permanente, se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo como órganos de estudio y apoyo. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, determinará las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo estarán dirigidos por el presidente de la Comisión Permanente. A estos grupos de trabajo podrá incorporarse personal que preste servicios en los órganos y organismos públicos adscritos al departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
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