Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 ene 2013
A partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» quedará sin efectos la ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
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