Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 ene 2013
1. La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine la resolución del Secretario General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión. 2. Asimismo, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorará la deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores. 3. En la Deuda en valores, el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación: a) La resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado habrá de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso haya de tener lugar. La presentación de facturas para el reembolso se hará en los plazos y por los procedimientos habituales. b) En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos los datos identificativos de la deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto, de modo análogo a los resultados de los sorteos de amortización de la Deuda Pública. 4. Cuando la opción de amortización anticipada de la Deuda en valores, conforme a las normas de creación o contracción, se ejercite por los tenedores, éstos habrán de presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso. Por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se establecerán, en caso necesario, las condiciones para el ejercicio de la opción de amortización, efectuándose la presentación de las facturas en los plazos y por los procedimientos habituales. 5. En virtud de lo establecido en el artículo 102.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 serán de aplicación para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más favorable para el tenedor. Asimismo, la celebración y publicación de resultados de los sorteos de amortización de dichas deudas se acomodarán a lo establecido para la Deuda emitida por el Estado, sin perjuicio de que, cuando resulte conveniente y no se dañen derechos de los tenedores, se mantenga el procedimiento aplicado antes de la asunción por el Estado.
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