Art. 1
1 / 23En vigor desde 3 ene 2013
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2013, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2013, en virtud de lo establecido en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, y de la Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 50 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2014 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2013, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2014 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/02/ecc1#art-1