Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 8 sept 2020
1. Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global. 3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
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