Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 8 sept 2020
1. Corresponde a la persona que ostente la presidencia: a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias. b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo. 2. Corresponde a la persona que ostente la vicepresidencia: a) La sustitución de la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. b) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia. 3. Corresponde a la persona que ostente la secretaría: a) La preparación del orden del día de las convocatorias. b) El apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento. c) La coordinación de las diferentes comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
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