Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

8 / 11
En vigor desde 24 nov 2020
Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/11/13/dsa1082#disposicion-adicional-segunda