Art. 4
4 / 11En vigor desde 24 nov 2020
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
d) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Secretaria General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
e) Elaborar, y evaluar periódicamente, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
f) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
g) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Será la encargada de conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores las entidades informarán de las contrataciones realizadas en la inmediata siguiente convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.
i) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
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Proeli/es/o/2020/11/13/dsa1082#art-4