Art. 3
3 / 11En vigor desde 24 nov 2020
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
5. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, de carácter no presencial.
7. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.
8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital, así como a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.
9. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/11/13/dsa1082#art-3