Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 nov 2020
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 actúa en Pleno y Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría. b) Vicepresidente Primero: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. c) Vicepresidente Segundo: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. d) Vocales: 1.º Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo. 2.º Un representante de cada una de las Secretarías de Estado y de todos los organismos públicos adscritos al Departamento, con rango, al menos, de Subdirector General, designados por los titulares de aquellos. 3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento, designado por el titular. 4.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. e) Secretario: un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como mínimo con nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División. 3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. c) Vocales: 1.º Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo. 2.º Un representante de cada una de las Secretaría de Estado y de todos los organismos públicos adscritos al Departamento, de nivel 30, designado por los titulares de aquéllos. d) Secretario: El secretario de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
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