Art. 1
1 / 11En vigor desde 24 nov 2020
1. Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
4. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/o/2020/11/13/dsa1082#art-1