Art. 5
5 / 20En vigor desde 16 jun 2023
1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los que se establezcan en la guía del Programa «Erasmus+», de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la presente orden, y que se concretarán en la resolución de la convocatoria. Dichos plazos están previstos en la convocatoria anual que publica la Comisión Europea.
2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través de la página web del Programa "Erasmus+" de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa "Erasmus+" y del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante ANE).
3. En el supuesto de que las solicitudes o sus anexos no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los/las interesados/as para que lo subsanen en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que han desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas de conformidad con los plazos previstos en la convocatoria de propuestas 2021–EAC/A01/2021 Programa Erasmus+, podrán ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras y de su correspondiente convocatoria a que se refiere el artículo 3.2 de esta orden.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2023-14340
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-5