Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 may 2026
1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad». b) Residir o estar constituido legalmente en España. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones. 3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes. b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del programa “Erasmus+”. c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325

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eli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-4