Art. 17
17 / 20En vigor desde 30 sept 2021
En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-17